Derechos de los Animales - Frajamo Madrid

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Derechos de los Animales

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DERECHOS DE LOS ANIMALES


Preámbulo

Considerando que la vida es única e irrepetible, teniendo todos los seres vivos un mismo origen y habiéndose diferenciado en el transcurso de la evolución de las especies.

Considerando que todo ser vivo posee unos derechos naturales, y que todo animal dotado de un sistema nervioso y riego cerebral posee unos derechos propios.

Considerando que el desprecio y el mero desconocimiento de dichos derechos naturales provoca graves atentados contra la Naturaleza y conduce al hombre a cometer crímenes contra los animales.

Considerando que la coexistencia de las distintas especies en el mundo hace necesario el reconocimiento por parte de la especie humana al derecho a la existencia de las demás especies animales.

Considerando que el respeto del hombre hacia los animales es inseparable del respeto de los hombres entre ellos mismos.


Se proclama lo siguiente

Artículo 1º.

Todos los animales tienen los mismos derechos a la existencia dentro del marco de los equilibrios biológicos.

Esta igualdad no oculta la diversidad de especies y de individuos.


Artículo 2º

Toda la vida animal tiene derecho a ser respetada.


Artículo 3º

Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
El cuerpo de un animal muerto debe trasladarse con respeto


Artículo 4º

Todo animal salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio hábitat natural y a reproducirse.
La privación continuada de su libertad, la caza y la pesca como ocio, así como toda utilización del animal salvaje para fines que no sean de necesidad vital, son contrarios a este derecho.


Artículo 5º

Todo animal que el hombre tenga bajo su dependencia tiene derecho a un mantenimiento y a unos atentos cuidados.
En ningún caso debe ser abandonado ni sacrificado de manera injustificada.
Todas las formas de cría y utilización del animal deben respetar la fisiología y el comportamiento propio de cada especie.
Todas las formas de exhibiciones, publicidad, espectáculos, películas o videos que se sirvan de animales, deben respetar su dignidad y no comportar violencia alguna.


Artículo 6º

La experimentación con animales que implique sufrimiento físico o psíquico viola los derechos del animal.
Los métodos alternativos y sustitutorios deben ser desarrollados y sistemáticamente puestos en práctica.


Artículo 7º.

Todo acto que implique la muerte innecesaria de una animal o toda decisión que conduzca a dicho acto, constituye un crimen contra la vida.


Artículo 8º

Todo acto o decisión que ponga en peligro la supervivencia del una especie salvaje, constituyen un genocidio, es decir, un crimen contra la vida.
La masacre de animales salvajes, la contaminación y la destrucción de los biotipos son genocidios.


Artículo 9º

La personalidad jurídica del animal y sus derechos deben estar reconocidos por la ley, a través de los entes que los defiendan.
La defensa y la salvaguarda del animal deben ser reconocidos y estar representados en el seno de los organismos gubernamentales.


Artículo 10º

La educación a través de las instituciones públicas o privadas deben llevar al hombre, desde su infancia, a observar, comprender y respetar a los animales;





 
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